Texto oficial
Artículo 9° La Municipalidad deberá públicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un detalle de los ingresos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley.