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Artículo 9 de la Ley 14.353

Autoriza a la municipalidad de la cisterna para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de e° 135.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27728 / 8281403.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad deberá públicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un detalle de los ingresos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley.