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Artículo UNICO de la Ley 14.477

Aclara la ley n.o 10.485, de 30 de septiembre de 1952, que abono tiempo de servicios, para todos los efectos legales; a don ricardo davila budge

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27731 / 5974081.

Texto oficial

"Artículo único. Declárase que el abono de servicios otorgado por ley de gracia N.o 10,480, de 30 de Septiembre de 1952, ha sido concedido para todos los efectos legales, incluso para aquellos en que las leyes ordinarias hayan establecido el requisito de la efectividad de las prestaciones militares. La presente ley es interpretativa de la ley N.o 10,485, de 30 de Septiembre de 1952."