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Artículo UNICO de la Ley 14.495

Fija normas para las suplencias y traslados de los tesoreros comunales y personal de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27734 / 5974090.

Texto oficial

"Artículo único. Las suplencias y traslados de los Tesoreros Comunales y personal de Tesorerías, se harán por resolución del Jefe Superior del Servicio, con arreglo a su Ley Orgánica, y no regirá a su respecto lo dispueto en los artículos 22 y 35 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo."