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Artículo 24 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044539.

Texto oficial

Artículo 24.o.- Declárase que la derogación establecida en el artículo 7.o transitorio del DFL. N.o 290, de 1960, no comprende a los combustibles y lubricantes a granel que se desembarquen por los puertos explotados por la empresa Portuaria.