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Artículo 35 de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044550.

Texto oficial

Artículo 35.o.- Declárase que el aumento del valor de las patentes, que se produce para las Municipalidades en virtud de los valores fijados en el artículo 23 de la ley N.o 14,171, publicada en el "Diario Oficial" de 26 de Octubre de 1960, es de exclusivo beneficio municipal.