Texto oficial
Artículo 43.o.- Facúltase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos, a fin de consultar los ingresos y egresos contemplados en la presente ley.
Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044558.