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Artículo 7 transitorio de la Ley 14.501

Establece una bonificacion obligatoria y reajusta los sueldos y salarios de los empleados y obreros que indica; modifica las leyes e impuestos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27737 / 9044565.

Texto oficial

Artículo 7.o.- Los empleados cuyas remuneraciones se fijan parcial o totalmente a base de comisiones tendrán derecho a una bonificación del 15 % del promedio de las remuneraciones por las cuales dichos empleados hayan hecho imposiciones en la Caja de previsión respectiva, en el segundo semestre de 1959. Esta bonificación, en ningún caso, podrá ser superior a dos sueldos vitales correspondientes a 1959, del departamento de Santiago, y no tendrá carácter de sueldo para ningún efecto legal."