Texto oficial
Artículo 7.o.- Los empleados cuyas remuneraciones se fijan parcial o totalmente a base de comisiones tendrán derecho a una bonificación del 15 % del promedio de las remuneraciones por las cuales dichos empleados hayan hecho imposiciones en la Caja de previsión respectiva, en el segundo semestre de 1959. Esta bonificación, en ningún caso, podrá ser superior a dos sueldos vitales correspondientes a 1959, del departamento de Santiago, y no tendrá carácter de sueldo para ningún efecto legal."