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Artículo 13 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044582.

Texto oficial

Artículo 13.o Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes de los distintos servicios públicos, serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, cualquiera que sea su nombramiento, hasta la extinción de ésta, a menos que el Ministerio de Hacienda declare que el personal de la planta suplementaria no reúne las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente.