Texto oficial
Artículo 13.o Las vacantes que se produzcan en las plantas permanentes de los distintos servicios públicos, serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, cualquiera que sea su nombramiento, hasta la extinción de ésta, a menos que el Ministerio de Hacienda declare que el personal de la planta suplementaria no reúne las condiciones necesarias para ser nombrado en la planta permanente.