Texto oficial
Artículo 21.o En la Ley de Presupuesto deberán considerarse incorporados y con destinación preferente, los saldos no invertidos en años anteriores de los recursos que leyes generales o especiales hayan asignado a obras públicas.
Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044590.