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Artículo 21 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044590.

Texto oficial

Artículo 21.o En la Ley de Presupuesto deberán considerarse incorporados y con destinación preferente, los saldos no invertidos en años anteriores de los recursos que leyes generales o especiales hayan asignado a obras públicas.