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Artículo 24 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044593.

Texto oficial

Artículo 24.o Durante el año 1961 se autoriza a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio y a los aportes que dichas Direcciones reciban del ítem 07/01/110. En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E° 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.