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Artículo 28 de la Ley 14.514

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1961, en moneda corriente y en monedas extranjeras reducidas a dolares.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27742 / 9044597.

Texto oficial

Artículo 28.o Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27.18, de la presente ley, que figuran detalladas en el Anexo de Subvenciones. El Presidente de la República podrá decretar la suspensión del pago de una o más subvenciones, solamente en los casos de extinción o muerte de la institución o persona subvencionada; de cesación de fin u objeto de la subvención y de dolo o fraude judicialmente declarado, en la inversión o gasto del dinero fiscal concedido, y el decreto de suspensión se pondrá en conocimiento de la Cámara de Diputados. Las Subvenciones de hasta E° 300,00 anuales se pagarán por las Tesorerías respectivas, de una sola vez.