Texto oficial
Artículo 30.o En los casos en que las leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. Por lo tanto, la obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.