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Artículo UNICO de la Ley 14.527

Dispone que los conservadores de bienes raices para cumplir con los deberes y atribuciones que la ley general de elecciones les encomienda, ocuparan las oficinas de la direccion del registro electoral, las que se consideraran para estos efectos como oficinas de los citados conservadores de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27747 / 8281413.

Texto oficial

"Artículo único.- Mientras los Conservadores de Bienes Raíces del departamento de Santiago carezcan de oficinas adecuadas para el cumplimiento de los deberes y atribuciones que la Ley General de Elecciones les encomienda como tales y como Secretarios de las Juntas Electorales de dicho departamento, funcionarán en el local de la Dirección del Registro Electoral, el que se considerará para estos efectos como oficinas de los citados Conservadores de Bienes Raíces."