Texto oficial
"Artículo único. Derógase el N°7 del artículo 1° de la ley 12.818, de 14 de diciembre de 1957."
Deroga el n°7 del articulo 1° de la ley 12.818, de 14 de diciembre de 1957, que autorizo expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, con el objeto de construir el instituto nacional de santiago.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27748 / 5974116.