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Artículo UNICO de la Ley 14.530

Modifica el articulo 1° de la ley 13.985, de 23 de agosto de 1960, que autorizo a la municipalidad de san vicente de tagua-tagua para transferir gratuitamente al consejo zonal de deportes, al cuerpo de bomberos y a la cruz roja los terrenos que indica y cuyos deslindes señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27750 / 8281416.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 1° de la ley 13.985 la frase "inscrito a fojas 95, N° 141, del Registro de propiedad del año 1956" por la siguiente: "inscrito a fojas 152, N° 181, del Registro de Propiedad del año 1958".