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Artículo UNICO de la Ley 14.531

Substituye el articulo 184º de la ley 13.305, de 6 abril 1959, que concedio facultades extrardinarias, economicas y administrativas, al presidente de la republica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27751 / 7175505.

Texto oficial

"Artículo único. Sustitúyese el artículo 184° de la 13.305, por el siguiente: "Artículo 184°. En todo billete de un escudo o más se estampará el Escudo Nacional con indicación de su valor en letras y cifras. El billete o moneda de un valor inferior a un escudo llevará en letras o cifras, o en una combinación de ambas, la indicación de su equivalente en centésimos de escudo."