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Artículo 5 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830591.

Texto oficial

Artículo 5.o Los derechos de agua en uso, permanentes o eventuales, que tengan obras de aprovechamiento no serán afectados, y sus propietarios quedarán eliminados de todo gravamen que provenga de la construcción de las obras que se ejecuten, sin perjuicio de pagar el que les corresponda por las nuevas acciones que suscriban. Los propietarios de derechos de agua que no tengan construidas las obras de aprovechamiento correspondiente, pero que tengan plazos pendientes para ejecutar esas obras, quedarán comprendidos en lo dispuesto por el inciso anterior, si las ejecutan oportunamente.