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Artículo 21 de la Ley 14.536

Fija el texto definitivo de la ley sobre construccion y explotacion de obras de regadio por el estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27756 / 8830607.

Texto oficial

Artículo 21. El Presidente de la República podrá disponer que se prive del agua hasta por veinte días a los miembros del Directorio de la Asociación de Canalistas o de la Junta de Vigilancia que no cumplan con las obligaciones inherentes a su cargo.