Texto oficial
Artículo transitorio La Dirección de Riego deberá ofrecer nuevamente las obras en actual construcción a los beneficiados con ellas, con arreglo a las modalidades de la presente ley, siéndoles especialmente aplicable lo dispuesto en el artículo 4.o.
Para este efecto los propietarios de terrenos beneficiados con obras de riego en actual construcción por el Estado, en conformidad a las leyes N.os 4,445 y 9,662, pagarán sus deudas al Fisco, fijadas y reajustadas en la forma prescrita en la presente ley, respecto de las inversiones que se efectúen con posterioridad a la fecha de su vigencia. Las inversiones anteriores quedarán sometidas al régimen jurídico de reembolso prescrito en las referidas leyes.