Texto oficial
Artículo 1°- Suprímese en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 12,428, de 19 de Enero de 1957, la expresión: "de Práctico".
El gasto que demande el cumplimiento del inciso anterior se imputará al ítem 11/02/03 del Presupuesto vigente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.