Texto oficial
Artículo 32° A las nuevas tasas fijadas en el
artículo anterior no les afectarán los recargos
establecidos por leyes dictadas con posterioridad al decreto
con fuerza de ley 371, de 3 de agosto de 1953.
Crea los juzgados de letras de menores y modifica las leyes que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27761 / 9044639.