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Artículo 1 de la Ley 14.555

Modifica la ley 12.008, de 23 de febrero de 1956, que concedio franquicias aduaneras a los articulos y mercaderias que se importen a las provincias de chiloe, aysen y magallanes; modifica la ley 13.039, de 15 de octubre de 1958, que creo la junta de adelanto de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27765 / 9044648.

Texto oficial

Artículo 1.o Introdúcense en la ley N.o 12,008, de 23 de Febrero de 1956, modificada por la ley N.o 12,084, de 13 de Agosto de 1956, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al artículo 1.o la siguiente nueva letra: "c) Impuestos y derechos adicionales establecidos en virtud del artículo 169.o de la ley N.o 13,305." b) Agrégase al artículo 3.o el siguiente inciso nuevo: "No obstante lo anterior, cuando en los presupuestos de importaciones de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, se produzcan déficit que puedan afectar su desarrollo, el Banco Central de Chile, podrá suplementar la importación de artículos esenciales y bienes de producción en las cantidades que determinen dichos déficit." c) Reemplázase la expresión "la Comisión de Cambios Internacionales" por "el Banco Central de Chile" en todas las disposiciones en que aparezca empleada.