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Artículo 3 de la Ley 14.555

Modifica la ley 12.008, de 23 de febrero de 1956, que concedio franquicias aduaneras a los articulos y mercaderias que se importen a las provincias de chiloe, aysen y magallanes; modifica la ley 13.039, de 15 de octubre de 1958, que creo la junta de adelanto de arica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27765 / 9044650.

Texto oficial

Artículo 3.o Las importaciones que hayan efectuado desde el 1.o de Enero de 1960 o que efectúen en adelante los servicios públicos, fiscales, semifiscales o empresas autónomas del Estado en las provincias sujetas al régimen de la ley N.o 12,008, modificada por la ley N.o 12,084 y por ésta, deberán sujetarse al régimen general de cambios vigentes para el resto del país, sin afectar las disponibilidades de divisas de dichas provincias.