Texto oficial
Artículo 3.o Las importaciones que hayan efectuado desde el 1.o de Enero de 1960 o que efectúen en adelante los servicios públicos, fiscales, semifiscales o empresas autónomas del Estado en las provincias sujetas al régimen de la ley N.o 12,008, modificada por la ley N.o 12,084 y por ésta, deberán sujetarse al régimen general de cambios vigentes para el resto del país, sin afectar las disponibilidades de divisas de dichas provincias.