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Artículo UNICO de la Ley 14.562

Modifica el articulo 3° de la ley 12.140, de 17 octubre de 1956, que autorizo a la municipalidad de tolten para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27768 / 8281449.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase en el artículo 3° de la ley 12.140, modificado por el artículo 1° de la ley 13.319, la frase: "una contribución adicional de un cuatro y medio por mil anual" por la siguiente: "una contribución adicional de un cinco y medio por mil anual"."