Prorroga por tres años la contribucion adicional establecida en el articulo 4° de la ley 12.820, de 24 de diciembre de 1957, que autorizo a la municipalidad de los angeles para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 135.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; el producto de esta contribucion se invertira en la ampliacion del estadio fiscal de esa ciudad.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27769 / 8281453.
Texto oficial
Artículo 2° Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para que con sus recursos propios y con garantía de los ingresos que producirá esta ley, pueda proceder de inmediato a efectuar las obras a que se refiere el artículo anterior."