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Artículo 1 de la Ley 14.564

Autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar las ex unidades de la armada, que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27770 · idParte: 5974190

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el ex Escampavía "Yelcho", el ex Submarino "Thomson", el ex AP. "Pilcomayo", la ex Barcaza L.S.M. "Guardiamarina Contreras", el ex YT. "Reyes" y el Pontón N° 4 "Abtao" sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.