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Artículo 3 de la Ley 14.564

Autoriza al presidente de la república para que proceda a enajenar las ex unidades de la armada, que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27770 · idParte: 5974192

Texto oficial

Artículo 3° Los fondos provenientes de la enajenación de estas ex unidades de la Armada, serán destinados a suplementar el ítem 10|01|04-w) "Adquisicones de esa Institución."