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Artículo UNICO de la Ley 14.569

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a la municipalidad de la serena.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27772 / 5974205.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de las especies destinadas a la reparación y reacondicionamiento del carillón de la Municipalidad de La Serena, y que han sido adquiridos a la firma J.C. Deagan, Inc., de Chicago, según póliza de embarque 59.370. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán en todo caso enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."