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Artículo 1 de la Ley 14.577 · Aclara el articulo 47.o de la ley numero 12,462

Aclara el articulo 47.o de la ley numero 12,462

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27776 / 7175515.

Texto oficial

"Artículo único. Aclárase el artículo 47.o de la ley N.o 12,462, en el sentido de que los recursos que destina el inciso tercero de la referida disposición legal pueden ser invertidos en la construcción, reparación o ampliación de estadios de propiedad fiscal o municipal."