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Artículo 4 de la Ley 20.286

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277775 / 7435077.

Texto oficial

Artículo 4°.- Reemplázase la letra t) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, por la siguiente: "t) Llevar el Registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, que crea los juzgados de familia, y fijar el arancel respectivo.".