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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 20.286

Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 277775 / 7435085.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las vacantes del Escalafón de Empleados del Poder Judicial que se generen por aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, serán provistas de conformidad a las reglas que siguen: 1) Los cargos vacantes generados en los tribunales superiores de justicia y en los juzgados de letras civiles, de competencia común, de familia, del trabajo y de cobranza laboral y previsional, serán provistos por cada Corte de Apelaciones, en primer lugar, con los empleados de los juzgados suprimidos por el artículo 10 de la ley N° 19.665, de su jurisdicción, que hubieren rendido el examen a que se refiere el artículo 2° transitorio de la citada ley y se encuentren pendientes de destinación, y que no hubieren ejercido el derecho establecido en el artículo precedente. 2) En todo caso, y para el solo efecto de proveer las vacantes de los juzgados de familia, del trabajo y de cobranza laboral y previsional, se seguirán además las reglas siguientes: a) La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá aplicar un examen especial a los referidos empleados que opten por rendirlo, a más tardar dentro de los sesenta días corridos contados desde la entrada en vigencia de esta ley, para evaluar sus aptitudes para las funciones que desempeñarían en los tribunales a los cuales puedan ser traspasados. b) Efectuado dicho proceso, la Corte de Apelaciones respectiva confeccionará con los empleados que hubieren rendido el examen una nómina ordenada según sus grados, de acuerdo a los factores siguientes: las calificaciones obtenidas en el año anterior, la antigüedad en el servicio y la nota obtenida en el examen. La Corte Suprema determinará mediante auto acordado la ponderación de cada uno de los factores señalados oyendo a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. c) Elaborada la nómina, el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva llenará las vacantes de los cargos de los tribunales señalados en el presente numeral, dentro de su jurisdicción, con los empleados que la integren, según sus grados. Para tal efecto, respetando el estricto orden de prelación que resulte de la aplicación de lo previsto en el literal anterior, se les destinará a un cargo del mismo grado existente en los referidos tribunales. 3) Las vacantes que quedaren en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, dentro de la jurisdicción de una Corte de Apelaciones, una vez efectuado el traspaso a que se refieren los numerales precedentes, serán provistas con los empleados del mismo grado que se desempeñen en un cargo en extinción, adscrito a un juzgado con competencia en materia de familia de la misma jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo octavo transitorio de la ley N° 19.968, que no hubiesen hecho uso del derecho señalado en el artículo precedente. 4) Las vacantes del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, que no sean provistas de conformidad a lo dispuesto en los numerales precedentes, serán llenadas con funcionarios que actualmente se desempeñ