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Artículo 5 de la Ley 14.581

Autoriza a la municipalidad de tome para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 100.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio prorroga la contribucion adicional de dos mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, establecido en el articulo 4° de la ley 12.068, de 24 de julio de 1956.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27778 / 8281491.

Texto oficial

Artículo 5° Con el exclusivo objeto de atender el servicio de este empréstito, prorrógase la contribución adicional de dos mil anual sobre el evalúo de los bienes raíces a que se refiere la ley 12.819, de 6 de diciembre de 1957, a partir del pago total de los empréstitos mencionados en dicha ley y que regirá hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.