Texto oficial
Artículo 5° Con el exclusivo objeto de atender el servicio de este empréstito, prorrógase la contribución adicional de dos mil anual sobre el evalúo de los bienes raíces a que se refiere la ley 12.819, de 6 de diciembre de 1957, a partir del pago total de los empréstitos mencionados en dicha ley y que regirá hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 3°.