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Artículo 12 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044672.

Texto oficial

Artículo 12.o Agrégase al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N.o 169, de 1960, el siguiente inciso final: "Igual permiso tendrá el personal de carteros y mensajeros de Correos y Telégrafos quienes acreditarán su calidad de tales con el respectivo distintivo, el que sólo usarán mientras se encuentren en servicio."