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Artículo 17 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27779 · idParte: 9044677

Texto oficial

Artículo 17.o No regirán los beneficios contemplados en el artículo 78.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, cuando los cambios de destinación que autorice el Director General se hagan a solicitud expresa de los interesados.