Texto oficial
Artículo 24.o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1.o, estará afecto a las disposiciones de la presente ley, a las de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos y a las normas del Estatuto Administrativo, exceptuando el Título IX de dicho Estatuto.
Sin embargo, para optar a los cargos de dicha Planta se requerirá acreditar:
a) Los suboficiales, guarda-hilos, carteros y mensajeros, segundo año de humanidades o estudios equivalentes;
b) Los mecánicos de Telégrafos, haber egresado con el grado de oficios, en las especialidades de Mecánica o Electricidad, de Escuelas Industriales o de Minas, reconocidas por el Estado, y
c) Los mecánicos-choferes, estar en posesión del carnet de chofer profesional y haber egresado con el grado de oficios en la especialidad de Mecánica de Escuelas Industriales o Politécnicas reconocidas por el Estado, o bien, de cursos de Mecánica de automóviles seguidos en dichos establecimientos.
Además, los postulantes a guardahilos deberán ser aprobados en un examen de competencia sobre la especialidad, en la forma que determine el Director General.