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Artículo 24 de la Ley 14.582 · Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Fija las plantas del personal del servicio de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27779 / 9044684.

Texto oficial

Artículo 24.o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1.o, estará afecto a las disposiciones de la presente ley, a las de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos y a las normas del Estatuto Administrativo, exceptuando el Título IX de dicho Estatuto. Sin embargo, para optar a los cargos de dicha Planta se requerirá acreditar: a) Los suboficiales, guarda-hilos, carteros y mensajeros, segundo año de humanidades o estudios equivalentes; b) Los mecánicos de Telégrafos, haber egresado con el grado de oficios, en las especialidades de Mecánica o Electricidad, de Escuelas Industriales o de Minas, reconocidas por el Estado, y c) Los mecánicos-choferes, estar en posesión del carnet de chofer profesional y haber egresado con el grado de oficios en la especialidad de Mecánica de Escuelas Industriales o Politécnicas reconocidas por el Estado, o bien, de cursos de Mecánica de automóviles seguidos en dichos establecimientos. Además, los postulantes a guardahilos deberán ser aprobados en un examen de competencia sobre la especialidad, en la forma que determine el Director General.