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Artículo 17 de la Ley 14.587

Autoriza a la municipalidad de valparaiso para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 3.000.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27781 / 8281515.

Texto oficial

Artículo 17° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en la presente ley."