Texto oficial
"Artículo único. Prorróguese por el término de un año, a contar de la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960."
Prorroga, hasta la fecha que indica, las disposiciones de la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960, que autorizo a las instituciones de prevision para que concedan a sus imponentes, jubilados y beneficiarios de montepios, domiciliados en las zonas afectadas por los sismos de mayo de 1960, un prestamo personal especial hasta por la cantidad de e° 1.000.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27783 / 5974266.