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Artículo UNICO de la Ley 14.589

Prorroga, hasta la fecha que indica, las disposiciones de la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960, que autorizo a las instituciones de prevision para que concedan a sus imponentes, jubilados y beneficiarios de montepios, domiciliados en las zonas afectadas por los sismos de mayo de 1960, un prestamo personal especial hasta por la cantidad de e° 1.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27783 / 5974266.

Texto oficial

"Artículo único. Prorróguese por el término de un año, a contar de la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960."