Texto oficial
Artículo 2° Condónanse los $ 15.000,00 otorgados al personal del Servicio Nacional de Salud, con ocasión de las Fiestas Patrias del año 1959."
Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27787 / 9044711.