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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.593

Autoriza al servicio nacional de salud para modificar, dentro del plazo que señala y en las condiciones que indica, el encasillamiento de su personal efectuado en cumplimiento del decreto con fuerza de ley 72, de 1960; señala el horario de trabajo de los laboratoristas dentales; reemplaza el articulo 243° del código sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley 226, de 1931.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27787 / 9044711.

Texto oficial

Artículo 2° Condónanse los $ 15.000,00 otorgados al personal del Servicio Nacional de Salud, con ocasión de las Fiestas Patrias del año 1959."