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Artículo UNICO de la Ley 14.596 · Reemplaza el articulo 100 de la ley nº 12.861

Reemplaza el articulo 100 de la ley nº 12.861

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27790 / 7175537.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázase el artículo 100 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958, por el siguiente: "El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será el 15 % con un mínimo de E° 0,10 y un máximo de E° 0,40, el que regirá desde la publicación de la presente ley."