Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 14.597

Agrega inciso 2° al articulo 44° del decreto 2.106, de 15 de marzo de 1954, de hacienda, que fijo el texto refundido de la ley de impuesto a la renta.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27791 / 5974291.

Texto oficial

"Artículo único. Agrégase, como inciso 2° del artículo 44° de la Ley de la Renta, el siguiente: "Asimismo, se aplicará un impuesto igual a los Agentes concesionarios de las Instituciones Hípicas, que siendo personas naturales, trabajen para un solo Hipódromo que no empleen capital en su actividad y que la renta sea el resultado de su trabajo personal directo."