Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.602

Fija normas sobre rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raices urbanos, destinados en todo o parte a la habitacion, oficinas, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27795 / 8281526.

Texto oficial

Artículo 2° Durante el plazo de un año las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios de cités o conventillos que acrediten estar al día en el pago de sus arrendamientos."