Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 14.603

Establece la asignacion que indica para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile; asignacion de casa para el personal con cargas de familia que no ocupe casa fiscal; construccion de casas por la corporacion de la vivienda para el personal en servicio activo de las fuerzas armadas y carabineros; asignacion por perdida de caja para el mismo personal que se desempeñe como cajero, pagador o cobrador; establece, a beneficio fiscal, los recargos que indica y desde la fecha que señala, sobre los impuestos que enumera; deroga el inciso 2° del articulo 1° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que restablecio los aumentos quinquenales del personal dependiente del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27796 / 8857417.

Texto oficial

Artículo 3° A contar del 1° de Julio de 1961, el personal de Oficiales, Empleados Civiles de Plantas, Suboficiales, Clases y Soldados del Ejército y sus similares en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación de E° 20 mensuales, si tiene encasillamiento del grado cuarto o superior, y de E° 10 mensuales si está encasillado en el grado quinto o inferiores. La asignación establecida en el presente artículo dejará de percibirse por el personal que esté en posesión de ella, cuando pasen a ocupar casa fiscal.