Establece la asignacion que indica para el personal de las fuerzas armadas y carabineros de chile; asignacion de casa para el personal con cargas de familia que no ocupe casa fiscal; construccion de casas por la corporacion de la vivienda para el personal en servicio activo de las fuerzas armadas y carabineros; asignacion por perdida de caja para el mismo personal que se desempeñe como cajero, pagador o cobrador; establece, a beneficio fiscal, los recargos que indica y desde la fecha que señala, sobre los impuestos que enumera; deroga el inciso 2° del articulo 1° de la ley 12.428, de 19 de enero de 1957, que restablecio los aumentos quinquenales del personal dependiente del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la caja de prevision de la defensa nacional.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27796 / 8857426.
Texto oficial
Artículo transitorio.- Los reajustes de las pensiones de retiro y montepío que correspondan en virtud de esta ley, se harán por resoluciones dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y tramitadas directamente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para su cumplimiento, sin necesidad de decreto supremo.
Igual norma se aplicará para el personal en retiro del Cuerpo de Carabineros.
La Tesorería General de la República entregará para este efecto a las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, los fondos necesarios para cubrir el gasto. Las Cajas mencionadas deberán rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su percepción, acompañando las liquidaciones pertinentes para los efectos de su revisión, registro individual y reparos a que pudieren dar lugar los pagos realizados."