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Artículo 2 de la Ley 14.604

Modifica el articulo 1°, sustituye el articulo 3° y le agrega inciso final, modifica el articulo 4° y le agrega inciso final al articulo 5° de la ley 12.166, de 20 de octubre de 1956, que autorizo a la municipalidad de puente alto para contratar emprestitos con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, autoriza al presidente de la república para aceptar, y a la municipalidad de puente alto para hacer las donaciones de terrenos que indica, con el fin de destinarlos a la construccion del cuartel de carabineros y del liceo fiscal de la comuna, autoriza la ereccion de monumentos a la memoria de manuel rodriguez, bernardo o'higgins, arturo prat, gabriela mistral y pedro aguirre cerda en las plazas y plazuelas que indica y cambia nominacion a las calles que señala de la misma comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27797 / 8281530.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para aceptar en representación del Fisco las donaciones de terrenos que efectúe la Municipalidad de Puente Alto y que formaban parte del antiguo Matadero Municipal y de la Población Esperanza con el fin de destinarlos a la construcción del Cuartel de Carabineros y del Liceo Fiscal, respectivamente, de la misma comuna, y a la Municipalidad de Puente Alto para efectuar dicha donación. La construcción de los edificios mencionados en este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Si transcurrido este plazo no se hubiere terminado la obra gruesa de ambos edificios, los terrenos cuya donación se autoriza volverán al dominio de la Municipalidad respectiva.