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Artículo 9 de la Ley 14.608

Autoriza a la municipalidad de mincha para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 7.000 con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27801 / 8281552.

Texto oficial

Artículo 9° La Municipalidad de Mincha publicará en un diario o periódico del departamento y en la primera quincena del mes de enero de cada año un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley."