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Artículo UNICO de la Ley 20.287

Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro v del código del trabajo, modificado por la ley n° 20.087

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 278017 / 7378593.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícanse las siguientes normas del Código del Trabajo: A) Agrégase en el artículo 439 bis, el siguiente inciso final: "Con todo, si en cualquier región del país la cercanía y conectividad de las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser realizadas sin necesidad de exhorto.". B) Suprímese el inciso tercero del artículo 446. C) Sustitúyese, en el párrafo quinto del número 5) del artículo 454, el guarismo "7" por "9)". D) Intercálese, en el inciso final del artículo 489, a continuación de su punto seguido (.), la siguiente oración: "En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.". E) Elimínase en el inciso primero del artículo 497, la frase "En caso de que el trabajador opte por el procedimiento monitorio,", iniciando con mayúscula la voz "será" que sigue a continuación. F) Intercálase, en el inciso quinto del artículo 500, la palabra "contestación", precedida de una coma, entre la voz "conciliación" y la disyunción "y".".