Texto oficial
"Artículo 1.o Concédese personalidad jurídica al
"Instituto O'Higginiano de Chile", que se regirá por la
presente ley y por los reglamentos generales o particulares
que dicte para el desarrollo de sus actividades nacionales o
locales, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación
del Presidente de la República, por intermedio del
Ministerio de Justicia. El Presidente de la República será
el Presidente Honorario del Instituto O'Higginiano de Chile.