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Artículo 1 de la Ley 14.609 · Concede personalidad juridica al instituto o'higginiano

Concede personalidad juridica al instituto o'higginiano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27802 / 9000082.

Texto oficial

"Artículo 1.o Concédese personalidad jurídica al "Instituto O'Higginiano de Chile", que se regirá por la presente ley y por los reglamentos generales o particulares que dicte para el desarrollo de sus actividades nacionales o locales, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia. El Presidente de la República será el Presidente Honorario del Instituto O'Higginiano de Chile.