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Artículo UNICO de la Ley 14.610

Aclara el articulo 3° de la ley 11.666, de 21 de octubre de 1954, que declaro aplicables a los fiscales y demás funcionarios fuera de grado de las instituciones semifiscales las disposiciones que señala, del decreto con fuerza de ley 256, de 1953, que aprobo el estatuto administrativo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27803 / 5974341.

Texto oficial

"Artículo único. Declárase que el sentido y alcance que ha tenido y tiene la frase "y demás funcionarios fuera de grado de las instituciones semifiscales", contenida en el artículo 3° de la ley 11.666 es el de comprender y beneficiar a los funcionarios de dichas instituciones que hayan llegado o lleguen al grado más alto de sus respectivos escalafones y que, en consecuencia, sus jubilaciones deben ser reliquidadas o liquidadas en conformidad a las normas indicadas en dicho precepto."