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Artículo UNICO de la Ley 14.611

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico el sector de la calle que señala, de la ciudad de lebu, el que se transferira gratuitamente al servicio nacional de salud para la ampliacion de los terrenos en que se construira el nuevo hospital de esa ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27804 / 5974344.

Texto oficial

"Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la calle Ramírez de la ciudad de Lebu, en la parte contigua a los terrenos que ocupa el Hospital, en el sector comprendido entre las calles Pérez, por el este; Mac Kay, por el oeste, en 16 metros más o menos, con sitio del señor Wolrad Wittke, por el norte, y terrenos del actual hospital, por el sur, en 90 metros, aproximadamente, en ambos lados. Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Servicio Nacional de Salud el predio indicado en el inciso anterior, que se deberá destinar a la ampliación de los terrenos en que se construirá el nuevo hospital de Lebu."