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Artículo 2 de la Ley 14.613

Autoriza al presidente de la república para que acepte, en las condiciones que indica, la donacion del terreno que señala, ubicado en la ciudad de brasilia (brasil), con el objeto de construir en el la sede de la embajada de chile ante el gobierno de los estados unidos del brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27806 / 5974351.

Texto oficial

Artículo 2° El edificio de la Embajada a que se refiere la letra A) del artículo anterior se levantará de acuerdo con los planos que resulten premiados en un concurso público al cual se convocará a todos los profesionales inscritos en el Colegio de Arquitectos de Chile y a los arquitectos brasileños".